Dejó de pagar la renta
Evaluamos el cobro de rentas y, cuando corresponda, la restitución consecuencial del inmueble.
JUICIOS DE ARRENDAMIENTO · TODO CHILE
Representamos a propietarios en cobro de rentas impagas, restitución, desahucio y terminación de contratos de arrendamiento. Atención clara, a distancia y con honorarios conocidos desde el inicio.
Revisión individual de antecedentes · Sin promesas de resultado

SITUACIONES FRECUENTES
No todos los conflictos se tramitan por la misma vía. La primera tarea es identificar el fundamento jurídico correcto.
Evaluamos el cobro de rentas y, cuando corresponda, la restitución consecuencial del inmueble.
Revisamos si procede restitución por vencimiento, terminación, desahucio u otra acción adecuada.
La vía depende del plazo pactado, la forma de terminación y los antecedentes disponibles.
Pueden reclamarse rentas y, según el caso, gastos comunes, consumos u otras prestaciones acreditadas.
Revisamos el domicilio informado, el inmueble arrendado y las diligencias de notificación que sean procedentes.
La falta de contrato escrito no impide siempre demandar, pero exige ordenar y evaluar cuidadosamente la prueba.
Base jurídica: artículos 3 a 8, 18-A a 18-K y 20 de la Ley N.º 18.101.Ver texto vigente en Ley Chile
LEY N.º 21.461
La Ley N.º 21.461 modificó la Ley N.º 18.101 para incorporar herramientas procesales destinadas al cobro de rentas y a la recuperación de inmuebles. Su aplicación depende de la causal y de los antecedentes concretos.
Permite pedir el pago de rentas, gastos comunes y consumos adeudados, junto con la restitución consecuencial fundada en el no pago.
La resolución requiere al deudor por diez días corridos. Si paga totalmente, termina el monitorio; si formula oposición de fondo, puede ser necesario iniciar un juicio declarativo posterior.
Es una medida distinta, prevista para casos de destrucción parcial o inutilización del inmueble por acción u omisión del arrendatario, sujeta a decisión judicial y a los requisitos legales.
DEL ANÁLISIS AL CUMPLIMIENTO
Esta secuencia es orientativa. El procedimiento puede cambiar según los hechos, los documentos, la defensa del arrendatario y el tribunal competente.

Revisamos el contrato, la deuda, la ocupación y el objetivo del propietario.
Ordenamos los documentos disponibles e identificamos la información faltante.
Definimos si corresponde monitorio, restitución, desahucio, terminación u otra vía.
Preparamos y presentamos la acción ante el tribunal competente.
Un receptor judicial practica las diligencias que ordene el tribunal.
La contraparte puede pagar, comparecer u oponerse, según el procedimiento.
El tribunal resuelve y pueden seguir actuaciones de cumplimiento o impugnación.
Se ejecuta lo efectivamente ordenado por el tribunal competente.
PREPARE SU EVALUACIÓN
No todos son requisitos obligatorios. Entregue lo que tenga: durante la evaluación se distinguirá lo indispensable para la acción elegida de aquello que solo resulta útil.
Quiero revisar mis antecedentes →HONORARIOS TRANSPARENTES
Conozca el valor y la forma de pago antes de iniciar el trabajo.
$200.000
Al contratar e iniciar el trabajo
$100.000
Al terminar el juicio
Receptor judicial
Gastos no incluidos en los honorarios
El monto del receptor puede depender de las diligencias y del lugar en que deban practicarse.
D&P ABOGADOS
Un canal claro para revisar y coordinar su caso.
Le explicamos la vía propuesta y sus etapas en lenguaje simple.
El valor por juicio y la forma de pago se informan desde el inicio.
Atendemos causas de arrendamiento en todo Chile.
Mantenemos comunicación sobre las actuaciones relevantes del caso.
La estrategia se define según sus documentos y circunstancias.
PREGUNTAS FRECUENTES
Es el nombre con que se conoce a la Ley N.º 21.461. Esta norma modificó la Ley N.º 18.101, incorporó un procedimiento monitorio para cobrar rentas y ciertas cuentas adeudadas con restitución consecuencial por no pago, y reguló una medida de restitución anticipada para supuestos específicos.
Puede existir acción por no pago, vencimiento del plazo, desahucio, terminación u otros incumplimientos. La causal y el procedimiento deben definirse después de revisar el contrato y los hechos.
Puede ser posible. La Ley N.º 18.101 contempla los contratos que no constan por escrito y reglas de presunción sobre la renta, pero la existencia del arriendo, sus condiciones y la deuda deben sostenerse con antecedentes suficientes.
Sí, cuando la deuda puede individualizarse y acreditarse. En el monitorio también pueden reclamarse rentas que se devenguen después de presentada la demanda, en los términos que establece la ley.
Depende de la oposición. Si se formulan defensas de fondo, el monitorio puede terminar y quedar sin efecto la resolución inicial, sin perjuicio de que el arrendador decida iniciar el juicio declarativo posterior que corresponda.
Como regla general, la primera presentación ante un tribunal debe llevar patrocinio de un abogado habilitado y la comparecencia se rige por la Ley N.º 18.120. Existen excepciones legales que deben revisarse en cada caso.
No es responsable prometer una fecha exacta. La duración depende de la notificación, la oposición, la carga del tribunal, los recursos y las actuaciones necesarias para cumplir lo resuelto.
Conviene aportar el contrato, comprobantes de pago o falta de pago, liquidación de la deuda, comunicaciones, cuentas y datos de las partes. El abogado indicará cuáles son necesarios para la acción concreta.
Es un ministro de fe que practica notificaciones y otras diligencias ordenadas por el tribunal. En estos asuntos suele intervenir en la notificación de la demanda y, cuando se ordena, en actuaciones de restitución o lanzamiento.
No. Los honorarios de D&P Abogados no incluyen los gastos del receptor judicial. Su monto puede variar según las diligencias y el lugar en que deban practicarse.
No conviene ingresar por cuenta propia basándose solo en una sospecha. Si existe abandono sin restitución formal, la Ley N.º 18.101 contempla solicitar al juez la entrega con certificación de un ministro de fe.
Sí puede existir una acción de restitución por expiración del plazo. Esa situación no se tramita necesariamente por la misma vía que el cobro monitorio por no pago.
El monitorio permite reclamar cuentas adeudadas por gastos comunes y consumos del inmueble arrendado, cuando correspondan y se acompañen antecedentes que las sustenten.
Sí. Atendemos causas de arrendamiento en todo Chile. La evaluación inicial, la recopilación de antecedentes y la coordinación con el cliente pueden realizarse a distancia.
Los honorarios por juicio son $300.000. Los gastos del receptor judicial se consideran separadamente y no están incluidos.
Se pagan $200.000 al contratar e iniciar el trabajo y $100.000 al terminar el juicio.
No. Ningún resultado puede garantizarse. La decisión corresponde al tribunal y depende de los hechos, la prueba, las defensas y el desarrollo del procedimiento.
Escríbanos por WhatsApp o complete el formulario. Revisaremos los datos iniciales para indicarle qué antecedentes conviene reunir y qué vía podría corresponder.
EVALUACIÓN INICIAL
Atendemos causas de arrendamiento en todo Chile. La revisión inicial, el envío de antecedentes y la coordinación pueden realizarse a distancia.